El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural. Respecto a esto, sea esta la primera conclusión: Los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí,sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por estos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que es el derecho natural o se deriva del derecho natural, pues en todas las naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por
la humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres. […]
3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita. […] 10. Por derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos, y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibirse usar de ellas. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por lo natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. […]
Otro (segundo) título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquellas palabras de «predicad el Evangelio a todas
las criaturas…» y también por la carta de San Pablo a Timoteo donde le dice: «La Palabra del Señor no está presa...». En segundo lugar se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que ataña a la salvación y la felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristianos ir a anunciarles el Evangelio.
Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no solo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde a los cristianos corregirles y dirigirles, y aun parece que están obligados a ello. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho.
Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo; luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.
FRANCISCO DE VITORIA, Relectio prior de Indis recenter inventis
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